¿Qué sabes del nuevo reglamento del comercio electrónico?

Este reglamento que ya entro en vigencia el pasado 24 de marzo, tiene por objeto regular los numerosos reclamos presentados ante el SERNAC que en el años 2020 aumento más de 400% esto hace necesario fortalecer la transparencia y calidad de información que se entrega a los consumidores en las plataformas de comercio electrónico.

Este reglamento que ya entro en vigencia el pasado 24 de marzo, tiene por objeto regular los numerosos reclamos presentados ante el SERNAC que en el años 2020 aumento más de 400% esto hace necesario fortalecer la transparencia y calidad de información que se entrega a los consumidores en las plataformas de comercio electrónico.

Este corresponde a un extracto del reglamento basado en los vendedores de plataforma de comercio electrónico para más detalles revisar el mismo reglamento

El reglamento destaca los siguiente artículos conforme a la ley n°19.496:

Artículo 6: Entrega de la información

La información entregada en línea por los Vendedores, en una Plataforma operada por ellos, deberá ser completa, clara, precisa y de fácil acceso.

Artículo 7: Información sobre el Vendedor

Los vendedores deberán proporcionar la siguiente información:

1. Identificación de la persona natural o jurídica, esto es, nombre, razón social o nombre de fantasía;   

2. Rol Único Tributario o Rol Único Nacional;   

3. Domicilio legal;   

4. Dirección de correo electrónico, número de teléfono u otro medio de contacto a través del cual el Consumidor podrá contactarse con el Vendedor;   

5. Medio por el cual el Vendedor se pondrá en contacto con el Consumidor; y   

6. En caso de tratarse de una persona jurídica, identificación de su representante legal.

Artículo 8: Información sobre el rol del Operador de la Plataforma

Los Operadores de Plataformas de Comercio Electrónico deberán indicar de forma clara, y antes de que se perfeccione la compra del producto o se contrate el servicio, cuál es su rol en la venta del producto o contratación del servicio ofrecido y explicitar cuáles son las obligaciones contractuales que asumirá con el Consumidor, en caso de haberlas.

Artículo 9: Información sobre las características y prestaciones esenciales de los productos o servicios:   

Los Vendedores que ofrezcan productos o servicios a través de Plataformas operadas por ellos, deberán proporcionar al Consumidor, de forma previa a la contratación, información que describa de forma clara y completa las características y prestaciones esenciales de los productos o servicios ofrecidos, según corresponda, además de la información contenida en los artículos 10 y siguientes del presente reglamento. Esta información deberá referirse a las particularidades o cualidades del producto o servicio cuyo conocimiento es necesario para que el Consumidor pueda tomar una decisión de consumo informada.

En este caso, el Vendedor deberá indicar, según corresponda, la siguiente información:        

1. Las características del producto o servicio ofrecido conforme a su naturaleza y destino;   

2. El origen o lugar de fabricación del producto;   

3. Marca, modelo y submodelo del producto;   

4. En caso de ser ofrecida por el Vendedor, la garantía convencional aparejada a la adquisición del producto o la contratación del servicio ofrecido, indicando el plazo de vigencia, las condiciones en que opera y las formas para hacerla efectiva;   

5. Cualidades de referencia que permitan identificar el producto, tales como: dimensiones, talla, color, peso, número de unidades que lo componen, material, y contenido del producto;   

6. Tratándose de servicios, la descripción de las prestaciones incluidas; y,   

7. Cualquier otra condición, característica o prestación relevante del producto o servicio ofrecido.

Artículo 10: Información sobre la contratación:

Los Vendedores deberán proporcionar información relativa a los términos, condiciones y Costo total asociados a la adquisición de un producto o contratación de un servicio. Esta información deberá ser suficiente para permitirles a los Consumidores tomar una decisión informada.

En este caso, el Vendedor deberá indicar, en la medida que sea aplicable, lo siguiente:        

1. Términos y condiciones respecto del pago, los medios asociados a éste, y el detalle de cualquier otro cobro, dentro del Costo total, que deberá solventar el Consumidor;   

2. Políticas de cambios y devoluciones;   

3. Términos y condiciones de la entrega, despacho, retiro del producto o prestación del servicio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 del reglamento; y,   

4. El Costo total del producto o servicio ofrecido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del reglamento.

Artículo 11: Información sobre el Costo total

Los Vendedores deberán proporcionar a los Consumidores la información relativa al Costo total de los mismos. En aquellos casos en que el Costo total incluya costo de transporte, despacho o entrega, éste deberá desglosarse del total. 

Artículo 12: Información sobre stock y disponibilidad:

Los Vendedores deberán informar al Consumidor, de forma previa a la contratación, la inexistencia de stock, o el hecho de no estar disponible por algún otro motivo. Lo anterior deberá informarse de forma clara y visible. Una vez perfeccionado el contrato, los Vendedores deberán dar fiel y oportuno cumplimiento a aquél.

Este artículo no aplicará a las ventas de productos o prestación de servicios no sujetas a disponibilidad de stock, tales como ventas por encargo.

Artículo 13: Información sobre entrega, despacho o retiro

Los Vendedores deberán informar claramente al Consumidor sobre las formas o medios a través de los cuales se podrán despachar, entregar o retirar los productos. De tratarse de un servicio, el Vendedor deberá informar en los mismos términos al Consumidor sobre los medios, plazo, formas y lugar o lugares en que el servicio podrá ser prestado, ya sea fuera o en las dependencias del Vendedor.    Tratándose de productos, el Vendedor deberá indicar, antes del perfeccionamiento del contrato, al menos la siguiente información:     

1.  El Costo total del despacho o entrega, de forma desglosada del precio del producto, de conformidad al inciso primero del artículo 11;   

2. Según corresponda, fecha en que el producto estará disponible para su retiro, o rango de tiempo que tardará su entrega o despacho, indicándose si se trata de días hábiles o corridos;   

3. Mecanismo a través del cual el Consumidor podrá realizar consultas sobre el estado de la entrega o despacho y/o realizar reclamos en caso de retraso en la entrega o despacho del producto, cuando corresponda.     

Cuando el Operador de la Plataforma sea quien preste el servicio de despacho o haga entrega del producto del Vendedor, deberá informar esta circunstancia al Consumidor y entregarle la información referida en el inciso primero y segundo de este artículo.

Artículo 14: Información sobre el derecho a retracto

Para el ejercicio del derecho del Consumidor respecto a terminar unilateralmente un contrato en los términos del artículo 3º bis de la ley Nº 19.496, sea de ejecución instantánea, diferida o de tracto sucesivo, se deberá indicar en la Plataforma la existencia de este derecho de manera inequívoca, destacada y fácilmente accesible, en forma previa a la celebración del contrato y pago del precio del producto y/o servicio, y la forma en que el Consumidor podrá ejercer este derecho.   

En aquellos casos en que el Vendedor disponga expresamente que el Consumidor no podrá poner término unilateral al contrato, cuando la ley se lo permita, este hecho deberá ser informado, de manera inequívoca, destacada, fácilmente accesible, y en un lugar visible, en forma previa a la celebración del contrato y pago del precio del producto y/o servicio, de modo que el Consumidor pueda, antes de comprar el producto o contratar el servicio, conocer si contará o no con este derecho a retracto.

Artículo 15: Información sobre el soporte de contacto

Los vendedores deberán informar al Consumidor sobre el soporte de contacto que les permitirá formular preguntas, reclamos, sugerencias y realizar cambios o devoluciones, según corresponda.

Artículo 16: Información sobre términos y condiciones

Los vendedores deberán incluir en su Plataforma un enlace web o documento claramente visible en el que los Consumidores, antes de la contratación, puedan consultar los términos y condiciones del contrato cuyas estipulaciones deberán aceptar para adquirir o contratar los bienes o servicios ofrecidos.

Artículo 17: Contratos de adhesión de tracto sucesivo

Los Vendedores que operen a través de Plataformas propias deberán informar al Consumidor, cuando se trate de un contrato de adhesión de tracto sucesivo, la oportunidad y medios a través de los cuales podrá manifestar la intención de ponerle término.

fuente: REGLAMENTO DE COMERCIO ELECTRÓNICO

11 de Mayo de 2022
Autor / Jeraldym Corona